Porteñas | Veteranos de Malvinas

Subsidio vitalicio

La Legislatura porteña aprobó una ley que extiende con carácter vitalicio el subsidio mensual que perciben los veteranos de la Guerra de Malvinas que trabajaron como empleados públicos o agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, corrigiendo una inequidad histórica que dejaba sin cobertura económica a los excombatientes al momento de jubilarse. La iniciativa, impulsada por la Defensoría del Pueblo porteña bajo la conducción de María Rosa Muiños, garantiza la continuidad del beneficio durante la transición al retiro y reconoce la necesidad de acompañar a quienes enfrentan secuelas físicas y psíquicas persistentes más de cuatro décadas después del conflicto. Buenos Aires, 8 de setiembre de 2026. Hasta la sanción de esta norma, el esquema vigente se apoyaba en la Ordenanza N° 39.827/84, que había creado un subsidio especial para los veteranos que se desempeñaban en la administración pública porteña. Sin embargo, ese beneficio se interrumpía automáticamente cuando el trabajador pasaba a situación de retiro, dejando a los excombatientes sin un complemento económico que, en muchos casos, resultaba indispensable para sostener tratamientos médicos, afrontar gastos cotidianos y transitar una etapa de la vida marcada por mayores vulnerabilidades. La Defensoría del Pueblo consideró que esa interrupción constituía una omisión normativa que el paso del tiempo volvió injusta, y elaboró un proyecto orientado a subsanar esa desprotección mediante la continuidad del pago mensual, de carácter personal y no heredable.

La nueva ley establece que podrán acceder al subsidio vitalicio quienes acrediten su condición de empleados públicos o agentes del Gobierno de la Ciudad, haber participado en acciones bélicas en el marco de la Ordenanza N° 39.827/84 y encontrarse en proceso de inicio del trámite jubilatorio o ya en situación de retiro. Para ello, deberán presentar el Certificado Único de Veterano de Guerra, documento que centraliza la acreditación oficial de la condición de excombatiente y que se utiliza en distintos regímenes de reconocimiento y asistencia en todo el país. La norma garantiza que no habrá interrupción en el pago durante el pasaje de la actividad al retiro, evitando demoras administrativas que históricamente afectaron a los agentes pasivos.

El cálculo del subsidio se realizará según los criterios establecidos por la Ordenanza N° 39.827/84 y la Ley N° 2.304, que regulan los parámetros de asignación del beneficio. La continuidad del pago será inmediata y plenamente compatible con otros haberes, jubilaciones o pensiones ordinarias, lo que permite que los excombatientes mantengan su esquema de ingresos sin restricciones ni superposiciones. La ley también reafirma el carácter estrictamente personal del subsidio, que no podrá transferirse ni heredarse, en línea con su naturaleza de reconocimiento directo a quienes participaron del conflicto.

La sanción de esta norma se inscribe en un proceso más amplio de revisión de políticas de reconocimiento hacia los veteranos de Malvinas, tanto a nivel nacional como en distintas jurisdicciones. En los últimos años, diversas provincias y municipios actualizaron sus regímenes de asistencia, ampliaron beneficios y revisaron criterios de acceso para adecuarlos a las necesidades actuales de los excombatientes, muchos de los cuales enfrentan secuelas crónicas derivadas de la guerra y de la posguerra. La Ciudad de Buenos Aires, que desde 1984 mantiene un esquema propio de subsidios, incorpora ahora una modificación que busca garantizar continuidad y equidad en el tratamiento de los agentes pasivos.

La Defensoría del Pueblo porteña destacó que la extensión del subsidio constituye un acto de coherencia institucional y de justicia histórica, al reconocer que los excombatientes atraviesan una etapa de la vida en la que el sostén económico resulta indispensable para afrontar tratamientos médicos, acompañamiento psicológico y gastos cotidianos. La iniciativa también responde a reclamos sostenidos de organizaciones de veteranos, que desde hace años señalaban la necesidad de corregir la interrupción del beneficio al momento de la jubilación.

Debido a la reciente sanción de la ley, las áreas administrativas del Gobierno de la Ciudad se encuentran en proceso de adecuación de formularios y procedimientos. Los excombatientes que ya estén jubilados o próximos a iniciar el trámite deberán solicitar la continuidad del subsidio en el área de personal de su repartición, donde se incorporarán progresivamente las nuevas herramientas administrativas. También podrán consultar la guía general de gestiones disponible en el sitio oficial de Subsidios del Gobierno porteño, que centraliza información sobre requisitos, documentación y canales de atención.

La aprobación de esta norma representa un avance en la política de reconocimiento hacia los veteranos de Malvinas y busca asegurar que quienes participaron del conflicto reciban un acompañamiento sostenido durante toda su vida. En un contexto donde las demandas de los excombatientes continúan vigentes y donde persisten desafíos vinculados con la salud, la inclusión y la memoria histórica, la Ciudad de Buenos Aires incorpora un instrumento que procura reparar una deuda normativa y fortalecer la protección de quienes cargan con las consecuencias de la guerra.


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