Porteñas | Por los alrededores del barrio

Ordenan al GCBA que garantice el acceso a habitantes de la Villa 15

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice el acceso para personas con discapacidad y movilidad reducida en Ciudad Oculta (Villa 15).
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024. La jueza de primera instancia, Romina Tesone, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1 de la Ciudad,  hizo lugar al amparo presentado por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad de Buenos Aires, en conjunto con la Asesoría Tutelar dictando una medida cautelar que le da al GCBA un plazo de diez días para elaborar y presentar un plan de ejecución de obras para borrar las “barreras arquitectónicas” que “impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones”.

Para la magistrada el plan debe incluir “medidas urgentes” con el objeto de “garantizar la seguridad de los/as accionantes en su recorrido por las vías de tránsito”, ya que “se detectaron aspectos de infraestructura y diseño urbano que limitan la autonomía, sobrecargan a las personas cuidadoras y obstaculizan el desarrollo de su cotidianeidad”.

Con ese fin, la jueza estableció que el GCBA deberá proceder a la “inmediata remoción de escombros, nivelación del suelo y eliminación de baches, de modo tal que el recorrido en silla de ruedas, o para personas con movilidad reducida, pueda ser efectuado de modo continuo y sin riesgo”.
 
La causa se inició hace tres meses, cuando los organismos públicos presentaron el amparo “en defensa del derecho al entorno urbano de dos mujeres con discapacidad de la Villa 15, en Ciudad Oculta”. Encabezado por Ramiro Dos Santos Freire, defensor de la Unidad Especializada en Procesos de Urbanización e Integración Social del MPD, luego se sumaron al amparo colectivo otros vecinos y vecinas del barrio y diversas organizaciones. 

Según indicaron desde el Ministerio, las viviendas de los y las amparistas están ubicadas en sectores del barrio caracterizados por “calles de tierra desniveladas, canaletas por donde circulan aguas de desecho y pasajes estrechos y peligrosos, entre otras problemáticas que dificultan la circulación”. La zona, además, suele inundarse durante los días de lluvia por fallas en el sistema de cloacas del barrio ubicado en Villa Lugano.

El Gobierno porteño, por su parte, había intentado defenderse en la causa argumentando que parte de las tierras comprendidas en la demanda son potestad del Gobierno nacional, pero esto fue descartado en el fallo, que expresa que los terrenos forman parte de lo que el Código Urbanístico porteño cataloga como Polígono U52, “dentro de los límites de esta jurisdicción”.

“De las pruebas rendidas en autos se desprende que el estado actual de las calles que rodean la vivienda de las/os actoras/es se encuentra en un estado de deterioro tal que impiden la libre circulación y la accesibilidad en igualdad de condiciones de los aquí accionantes y, especialmente, de personas con discapacidad motriz, visual, dificultades en la marcha, adultos/as mayores, entre otras”, afirmó la jueza.

Tras conocerse el fallo, el MPD y la Asesoría Tutelar destacaron que la resolución judicial “implica el reconocimiento del rol indelegable que le cabe al Estado para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales para todas las personas en condiciones de igualdad”. 


Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario