Comunales | Para enlace de líneas E y H
Subsuelos expropiados
El jueves pasado se anunció en el Boletín Oficial. Se da cuenta de la expropiación de los subsuelos de dos edificios, uno en San Juan al 2600 y otro en Jujuy 1200, para hacer un túnel de enlace entre las líneas E y H del de subte. Buenos Aires, 4 de agosto de 2014. El jueves, último día de julio, se publicó el Decreto nº 316 donde se indentifican subsuelos de inmuebles que se expropiarán para la construcción de un nuevo túnel de enlace de vía simple entre las líneas E y H de subterráneos, según el portal www.parabuenosaires.com
El subsuelo de los inmuebles en cuestión se verá afectado por la construcción del enlace operativo entre las líneas E y H, cuya licitación fue lanzada por Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) el pasado sábado 19 de julio. Dicho túnel contará con una sola vía y servirá para intercambio de material rodante, rompiendo el aislamiento físico entre la línea H y el resto de la red, lo que ocasiona varios problemas operativos.
El artículo primero del texto que lleva la firma de Macri asegura: Individualizase los subsuelos de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública, ubicados en Av. Jujuy Nros. 1262/66, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 16 y Av. San Juan Nros. 2650/54/58, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 2, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317, para la construcción del túnel de enlace entre las Líneas E y H de subterráneos.
Subterráneos de Buenos Aires S.E. proyectó la construcción de un túnel de enlace entre las Líneas "E" y "H" determinando los subsuelos necesarios para la ejecución de la obra, de cuyo plano surge la necesidad de disponer de los subsuelos de los inmuebles antes mencionados, exponen los considerandos de la medida, según el Boletín porteño.
Que los restantes subsuelos necesarios para la ejecución del túnel de enlace entre las líneas "E" y "H", fueron objeto de la constitución por parte de Subterráneos de Buenos Aires S.E. de servidumbres administrativas, reales, exclusivas, onerosas y perpetuas; Que en virtud de la declaración genérica de utilidad pública y habiéndose identificado los subsuelos de los inmuebles que resultan necesarios para la obra señalada, corresponde el dictado del acto que individualice las parcelas, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317, se añade en tal sentido.
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