Comunales | Dictamen de la Procuración

El Consultivo autoconvocado no es legítimo

La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen en el cual estableció que el supuesto “Nuevo” Consejo Consultivo Comunal 3 (Balvanera y San Cristóbal), que se autoconvocó este verano y desde entonces mantiene reuniones periódicas, no es legítimo y que el órgano vecinal válido es el que se venía reuniendo y que renovó su Mesa Promotora en febrero (órgano de vecinos encargado de organizar las reuniones y dialogar con autoridades), el cual desde ese entonces mantiene sus encuentros mensuales. La decisión fue respaldada unánimemente por la Junta Comunal 3. Buenos Aires, 27 de mayo de 2025. Según la Procuración, el grupo autoconvocado por “algunos vecinos, que se encuentran perfectamente individualizados, de esa Comuna ante la falta de convocatoria oficial, según su libre y parcializada interpretación legal, se arrogaron facultades de una estructura propia de la función pública que obviamente no les corresponde y que resulta violatoria del ordenamiento público”.

“Tras analizar y deliberar y, con fundamento en lo expuesto (por la Procuración), la totalidad de los miembros presentes resuelven que el autoproclamado “Nuevo Consejo Consultivo”, representado por su denominada Mesa Directiva, elegida el 16 de enero de 2025 no tiene legitimidad. Quien tiene la legitimidad como Mesa Promotora del Consejo Consultivo de la Comuna 3 es el conformado el 25 de febrero de 2025″, indicó la Junta Comunal 3.

La decisión de la Junta Comunal 3 fue firmada por su presidenta, Silvia Collin y los comuneros Carlos Salazar, Carolina Finardi, Inés Fornassero, Julieta Pérez y Eduardo Carnevale. No firmó Antonio Montenegro, quien no asiste a las reuniones de Junta.

La Ley 1777 de Comunas reglamenta el funcionamiento de las Comunas, las Juntas Comunales integradas por los comuneros elegidos cada cuatro años por los vecinos y los Consejos Consultivos Comunales, que son asambleas vecinales para tratar problemas del barrio. Son ad honorem y permiten elevar reclamos a autoridades porteñas.

Este viernes 23 de mayo se celebró la nueva asamblea de este último Consejo Consultivo, el que renovó su Mesa Promotora en febrero. Fue en el Panda Rojo, espacio cultural del Abasto. Allí se informó que la Junta Comunal 3, integrada por los comuneros porteños de Balvanera y San Cristóbal, se reunió el 21 de mayo y en dicho encuentro se abordó el dictamen de la Procuración.

Fundamentos de la Procuración

Según el análisis de la Procuración, de acuerdo con “el artículo 3 del Reglamento estatutario CCC3 El Consejo Consultivo Comunal se organiza mediante: a) una asamblea plenaria b) una Mesa Promotora c) Comisiones de trabajo. Compartiendo así el criterio, se puede enfatizar que tanto el CCC3 como los órganos que lo componen, forman parte de la organización estatal, en esta jurisdicción y por tal razón, no puede ser reemplazado o autoconvocado por el arbitrio de los vecinos de la comuna, relevando de tal modo, una unidad estructural gubernamental”.

“Es de destacar que la Constitución nacional si bien reconoce la participación vecinal, la misma está supeditada a los límites legales establecidos. Sobre el tema, cabe recordar que, como se citara precedentemente, la Carta magna prevé que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la misma. Ahora bien, para clarificar la cuestión aquí ventilada, resulta necesario precisar que cuando la Ley 1777 expresa que “podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno”, quiere decir que, a los fines de su labor, el Consejo Consultivo Comunal puede realizar reuniones; pero solo una vez que se ha constituido”, se agrega.

“La autoconvocatoria está prevista en la norma a los fines de su funcionamiento y no para su constitución o creación. Es así que, una vez constituido, de conformidad con los lineamientos normativos, sin necesidad de que sea convocado por autoridad alguna, actúa de acuerdo con las normas previstas en el ordenamiento que reglamenta su funcionamiento interno. Aclarado el punto, nadie más que el poder judicial en su caso, posee atribuciones para interpretar las normas y determinar la duración de los mandatos, no les corresponde a los administrados hacer interpretaciones y distingos donde la ley no los hace”, se explica en la Procuración.

“Aunque pueden peticionar ante las autoridades, no están facultados a establecer límites a los mandatos, y mucho menos intimar a la administración en tal sentido. De lo actuado se desprende que algunos vecinos, que se encuentran perfectamente individualizados, de esa Comuna ante la falta de convocatoria oficial según su libre y parcializada interpretación legal, se arrogaron facultades de una estructura propia de la función pública que obviamente no les corresponde y que resulta violatoria del ordenamiento público, que por otra parte ha sido instituido democráticamente. A mayor abundamiento, pero no por ello menos importante, la conducta descripta podría ser factible de conmover algunos de los tipos previsto en el libro segundo, título XI, capítulo III del Código Penal argentino, por tal razón, se aconseja remitir las presentes a sus efectos a la Dirección General de Asuntos Penales de este Órgano Asesor, para que tome conocimientos y en su caso evalúe el inicio de las acciones penales pertinentes”, concluye la cita de la Procuración que hizo la Junta Comunal 3.



Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario