Comunales | Defensoría del Pueblo

Atención en Comuna 3

La semana pasada se inauguró un nuevo puesto de atención de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el edificio de la sede de la Junta Comunal 3, en Sarandí 1273, electa por los vecinos de los barrios de Balvanera y San Cristóbal. Este centro de atención destinado a los vecinos de la zona funcionará los lunes y martes de 9 a 15.
Buenos Aires, 11 de abril de 2023. Con el objeto de facilitar el contacto de los y las vecinas de la Comuna 3 con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenso Aires, se inauguró la semana pasada un puesto de atención en la sede la Junta Comunal, en Sarandí 1273, que funcionará los días lunes y martes de cada semana, de 9 a 15 horas.

La Defensora del Pueblo porteña, María Rosa Muiños, aprovechó la oportunidad para realizar una recorrida por el lugar, junto con la defensora adjunta Silke Arndt; el titular del Consejo Asesor, Andrés Elisseche y la directora de Descentralización, Delfina Velázquez. Estuvieron acompañados por la presidenta de la Junta Comunal 3, Silvia Collins; la subgerenta de Participación y Atención Vecinal, Bárbara Rosset; y los/as comuneros/as Carlos D’Angelo, Miguel Ángel Varela, Ana Luisa Galeano y Javier Iturralde.

¿Qué es la Defensoría?

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo unipersonal, autónomo e independiente que tiene la misión de promover, proteger y defender los derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de las personas que viven, trabajan, estudian o transitan por el territorio porteño.

Su funcionamiento está previsto  está previsto en el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, dentro del título correspondiente a los órganos de control del gobierno, y se encuentra regulado por la Ley 3.  No recibe instrucciones de ninguna autoridad.

A fin de lograr su objetivo, la Defensoría del Pueblo está facultada para investigar, a pedido de la persona afectada o de oficio, actos u omisiones de la administración pública, las empresas prestadoras de servicios públicos y las fuerzas de seguridad, que impliquen malas prestaciones, atenciones o tratos, ausencia de respuestas e información, actuaciones arbitrarias e ilegales, incumplimientos y otras situaciones de las que se derive una vulneración de derechos.

En ese marco, entre otras acciones, puede brindar asesoramiento y efectuar gestiones ante las dependencias involucradas, solicitar informes, realizar inspecciones y estudios, exhortar y hacer recomendaciones, promover acciones administrativas y judiciales, proponer la modificación de criterios administrativos y presentar proyectos de ley.

El Defensor o Defensora del Pueblo es designado/a  por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.  Dura en sus funciones cinco años y debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador/a. Le alcanzan las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los jueces/as y tiene vedada la actividad político partidaria.


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