Porte帽as | Empresas de delivery

Rechazan habilitaci贸n feria

El portal iJudicial inform贸 del rechazo al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de una causa en tr谩mite iniciada por la empresa Env铆os Ya. En ese recurso, ped铆a a la jueza de feria que revise el fallo de su par Andr茅s Gallardo que obliga a las empresas de delivery a cumplir con las normativas que rigen en la ciudad. Curiosamente, el amparo lo presentaba el mismo gobierno, que constitucionalmente est谩 obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, entre ellas, las sentencias judiciales.
Buenos Aires, 30 de julio de 2019. En el marco de la causa que involucra a las firmas de mensajer铆a y reparto de sustancias alimenticias Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A. y su pertinente habilitaci贸n legal, la jueza Patricia L贸pez Vergara resolvi贸 rechazar la habilitaci贸n de d铆as y horas inh谩biles requerida por el Ejecutivo local a fin de que la magistrada de turno resuelva el recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio que mediante id茅ntico escrito interpone contra la resoluci贸n dictada por Andr茅s Gallardo, en la que el titular del juzgado n潞 2 "cit贸 en forma personal al titular de la Secretar铆a de Transporte y a la Directora General de Tr谩nsito y Transporte del GCBA a una audiencia a celebrarse el 19/07/2019 a efectos de impartir las directrices para la implementaci贸n de las medidas a adoptar en relaci贸n a la manda ad cautelam dictada en dichos autos el 06/12/2018". Todo ello en el marco de la causa "Env铆os YA SA c/ GCBA s/ amparo, Expediente n潞 36.976/2018-0".

La magistrada record贸 que "a tenor del reglamento de turnos, la habilitaci贸n de d铆as y horas inh谩biles excluye expresamente el caso sometido a decisi贸n en tanto prev茅: 鈥楨l presente reglamento (鈥) no resulta aplicable a las presentaciones relativas a causas que ya tengan radicaci贸n por ante alg煤n magistrado/a del fuero, ni para la iniciaci贸n de nuevos incidentes en dichas causas, que se rigen por lo dispuesto en el art铆culo 135 del CCAyT麓". Y tambi茅n indic贸 que "el mencionado reglamento pone en cabeza del peticionario la obligaci贸n de justificar el cumplimiento de los requisitos que enmarcan la viabilidad y procedencia del r茅gimen de turnos; circunstancia que no se verifica en autos". Por lo tanto, consider贸 que "no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la resoluci贸n CM n潞 2/2013 para la habilitaci贸n de d铆as y horas inh谩biles".

Finalmente, L贸pez Vergara sostuvo que "sin perjuicio de que lo dispuesto exime de efectuar consideraci贸n alguna en torno al recurso de revocatoria interpuesto, se recuerda al GCBA que quien suscribe ha se帽alado en reiteradas oportunidades que considera una falta 茅tica judicial que esta magistrada revea lo anteriormente decidido por un par de igual grado, salvo que se trate de clarificaciones sumamente sencillas de indicar, que no requieran  un verdadero buceo en el pensamiento del sentenciante".


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