Comunales | El “arreglo” del funcionario

Denuncian demolición de edificio protegido

Se conoció a principios de mes. Los diputados porteños Fernando Sánchez (Coalición Cívica) y Julio Raffo (Proyecto Sur) demandaron al subsecretario de Planeamiento Urbano de la Ciudad, Héctor Lostri, por incumplimiento de los deberes de funcionario público al permitir la demolición de un edificio histórico protegido, y firmar luego un convenio con la empresa infractora "para garantizarle impunidad". Héctor Lostri habría convenido con la empresa infractora la edición de un atlas a cambio de autorizar la demolición. Buenos Aires, 19 de agosto de 2013. Se trata del edificio Art Nouveau de Av.San Juan 2820, que estaba incorporado al Catálogo Preventivo de Inmuebles Patrimoniales cuando la empresa Scala de San Juan SRL requirió un Permiso de Obra Nueva. El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales ratificó la catalogación, pero la demolición siguió. Lostri "pretendió eximir de responsabilidad a la empresa", a través de un convenio por el cual Scala costearía la edición del Tomo Atlas de Edificios Catalogados.

LA COSA TIENE HISTORIA

Ya en 2011 el caso había ganado los diarios. En este caso vale recordarlo, porque muestra la consecuencia de un funcionario. Puesto a preservar el patrimonio urbano, atiende con preferencia el negocio inmobiliario. En su edición del 1º de octubre de ese año, el suplemento Metro Cuadrado de Página 12 refleja la andanzas de Héctor Lostri, que ahora es denunciado los dos legisladores.

Decía el matutino porteño, en una nota firmada por Sergio Kiernan: “Como grabado en mármol por encima de cada entrada del gobierno porteño, rige la máxima “Hecha la ley, hecha la trampa”. Esta vocación por cuerpear lo que afecte el bolsillo es recibida con simpatía por tantos funcionarios públicos, tan sensibles al negocio inmobiliario. Lo que explica la liviandad con que algunos destruyen edificios sin permisos ni formalidades. Y también la nueva modalidad de zafar del sistema de protección patrimonial: la de pedir “reconsideraciones” para edificios que merecieron algún grado de protección por ser anteriores a 1941.”

Proseguía afirmando “El caso de la foto, un edificio de rentas en la avenida San Juan 2828, parece reunir las dos tendencias. Hasta hace poco tenía un gemelo a mano izquierda de la foto, en el 2820, que misteriosamente desapareció de la noche a la mañana. El lote de la derecha ya estaba demolido de antaño y el proyecto es construir bien alto unificando las tres parcelas, la vacía, la demolida de araca y la que contiene el edificio. El único problema es que lo que queda del pobre lugar está protegido.
Como se entiende de un vistazo, el edificio sobreviviente y su gemelo desaparecido son anteriores a 1941 y por tanto caen en el trámite especial ordenado por ley. El Consejo Asesor en Asunto Patrimoniales trató el lugar el 15 de junio de 2010 y decidió protegerlo. El nueve de noviembre de ese mismo año, San Juan 2820 y 2828 se incorporaron al catálogo preventivo con un grado de protección cautelar.”

Y seguía “Pero los dueños no se resignan. Según parece, las cuentas están listas, los bancos alineados y el arquitecto Matzkin tiene el proyecto dibujado, con lo que el 22 de febrero de este año se aparece por el CAAP un pedido de reconsideración. El Consejo, por una vez firme, vuelve a protegerlo. Con lo que el negocio debería cambiarse o posponerse, diría un ingenuo. Es entonces que aparece ese hombre práctico y realista, el arquitecto Héctor Lostri, que no se enreda en románticos patrimonios porque entiende de dinero y, como subsecretario de Planeamiento Urbano, pide por nota que se reconsidere otra vez el caso, ya que el edificio está en ruinas.”

Al final recordaba “El CAAP no le hizo caso y contestó por nota, noblemente, que ya se habían expedido no una, sino dos veces, con lo que no había por qué volver a hablar del tema. Lostri tiene varias preguntas por contestar, comenzando por qué se pone como un gestor de facto de constructoras privadas y por qué comete actos tan cuestionables como dar de baja edificios del catálogo preventivo. Además tendría que explicar por qué entran pedidos de “reconsideración” si el tema no está previsto en absoluto en ninguna parte de las leyes que hacen al sistema especial y al rol del CAAP.”

Para rematar, Kierman afirmaba entonces “Un principio de la legalidad más básica es que todo tiene que tener derecho de apelación de algún tipo. Esto se guía, en cosas de burocracia, por el Procedimiento Administrativo, que indica que es básico que toda persona sea oída, pueda presentar pruebas de lo que dice o protesta, y reciba una decisión fundada en leyes o reglas. Pero esto no es una licencia para estirar plazos y, de hecho, el Procedimiento da diez días hábiles para hacer reclamos. Por razones misteriosas, Lostri afirma que son 60 días corridos, pero ni eso explica que el CAAP decida el 15 de junio, la empresa recurra el 22 de febrero, ocho meses después, y el subsecretario intervenga otra vez en septiembre. Ni en Marte se aceptan semejantes plazos. Y otro misterio: ¿quién demolió San Juan 2820, que también estaba protegido? ¿Qué piensa hacer Lostri al respecto?”

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