Porteñas | Antigua Tienda Dell´Acqua

Piden protección patrimonial

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017. El proyecto pide dar "nivel de protección "Estructural" en los términos del Art. 10.3.3 del capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito bajo la denominación catastral 36-129-001A ubicado en la intersección de as Avs. Boedo e Independencia del barrio de Boedo, Comuna 5, de la Ciudad de Buenos Aires, por sus valores históricos testimoniales en virtud de su destacado valor identitario barrial".

Los fundamentos exponen: "La tienda vendía blanquería, luego agregó camisetas Victoria y finalmente ropa de confección. Dell´Acqua cerró en 1933, 23 años después de la muerte de su fundador, pero su presencia en la esquina fue tan fuerte que por treinta años más se siguió vendiendo ropa y textiles en el local, para aprovechar la asociación. Recién en 1963 abrió la heladería Leoyak, que sigue ahí (hace poco cerró y abrió una cadena de heladerías, también, para seguir con la asociación). Cartel más, cartel menos, el mural siguió siempre a la vista, como un cuadro público que terminó siendo lo que identifica esa esquina de Boedo".

"El mural casi centenario de esa esquina, aun no cuenta con ningún tipo de protección patrimonial. Por lo que proponemos, mediante el presente proyecto proteger su invaluable valor histórico, que caracteriza con claridad la memoria colectiva de la comunidad y del barrio de Boedo", añade Rossi.

En su articulado el proyecto de ley determina:
 
Articulo 1°.- Catalóguese con nivel de protección "Estructural" en los términos del Art. 10.3.3 del capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito bajo la denominación catastral 36-129-001A ubicado en la intersección de las Avenidas Boedo e Independencia del barrio de Boedo, Comuna 5, de la Ciudad de Buenos Aires, por sus valores históricos testimoniales en virtud de su destacado valor identitario barrial. 
 
Articulo 2°.- Declarase el inmueble citado en el Art.1° patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 1227, Art. 4º inc. a) lugar histórico por su vinculación con acontecimientos de destacado valor antropológico, social y cultural.
 
Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el Artículo 1° y, en los registros planteados en el marco de la Ley N° 1227, las declaraciones establecidas en los Artículo 2º, 3°, 4° y 5°.
 
Articulo 4°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Articulo 5°.- Comuníquese, etc.


Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario