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Rechazaron el amparo

Rechazaron el amparo de Consejos Consultivos Comunales contra BA Elige. La justicia dijo que sólo los presidentes de cada Junta Comunal son los autorizados para debatir sobre estos temas. Se desconoció así la propia Constitución porteña y la ley de Comunas que establecen que la elaboración participativa del programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual es una de las competencias exclusivas de la Comuna.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017. La justicia porteña rechazó la semana pasada un amparo que habían presentado vecinos de cinco Consejos Consultivos Comunales contra la plataforma ciudadana BA Elige, una página web donde los vecinos que ingresaron pudieron votar unas 230 obras para ejecutar en 2018 con un presupuesto de $ 500.000.000. 

La causa tramitó en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 a cargo de la Dra. Alejandra Petrella. "Los jueces siguen sosteniendo que los únicos que pueden ir a defender los derechos de las comunas y de los Consejos Consultivos Comunales son los presidentes de las Juntas Comunales. Un delirio. La justicia cerró sus puertas para defender la Democracia Comunal", dijo el abogado que representó a los vecinos, Jonatan Baldiviezo.

El objeto de la acción de amparo rechazada fue, por un lado, Solicitar la interrupción o el cese del programa "BA Elige" por resultar violatorio de los derechos de los vecinos en general y de los Consejos Consultivos Comunales en particular a participar en la discusión del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna  reconocido en los  arts. 10, 15, 17, 29, 35 y 41 de la Ley N° 1.777, y el art. 4, inciso d, de la ley N° 3.233 y, por el otro, peticionar que se garantice en forma inmediata los mecanismos de participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal para el presupuesto anual 2018 de la Ciudad y subsiguientes. 

Los vecinos habían argumentado ante la justicia: "La Ley Orgánica de Comunas establece que la elaboración participativa del programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual es una de las competencias exclusivas de la Comuna. Y que la aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y que se elabora a través de mecanismos que garanticen la participación de los vecinos. La participación debe darse en el ámbito de los Consejos Consultivos Comunales".

"Por lo tanto, el Poder Ejecutivo a través del ‘BA Elige’ no respeta el mecanismo participativo establecido por la Ley Orgánica de Comunas. La participación de los vecinos en el ‘BA Elige’ es a través de una plataforma web y no ‘en el ámbito de los Consejos Consultivos Comunales’. La Ley N° 1.777 prefirió ámbitos de participación y discusión institucionalizados y dónde las personas puedan discutir de forma presencial, como son los Consejos Consultivos Comunales. Consideró que el mecanismo de participación ciudadana más adecuada para fortalecer la Democracia Participativa (art. 1 CCABA) es la creación de espacios de encuentro periódicos, donde los vecinos puedan conocerse, discutir y escuchar las propuestas y argumentos  de sus vecinos, tener espacios de reflexión colectiva y crear lazos de hermandad y solidaridad", añadieron.

"La Ley de Comunas no autoriza que la discusión participativa del presupuesto comunal se pudiera realizar a través de una participación mediada únicamente con una plataforma web donde no se garantiza ni siquiera la identidad de los usuarios y resulta imposible cualquier tipo de deliberación colectiva personal. El ‘BA Elige’ no otorga ninguna participación a los Consejos Consultivos Comunales violando el derecho reconocido en los arts. 10, 15, 29 y 35 de la Ley N° 1.777. El ‘BA Elige’ no tiene aprobación expresa del Poder Ejecutivo a través de ninguna normativa ni tampoco esta fue publicada en el Boletín Oficial", concluyeron.

Firmaron el amparo vecinos de los Consejos Consultivos Comunales 3 (Balvanera, San Cristóbal), 5 (Almagro y Boedo), 10 (Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro), 13 (Núñez, Belgrano, Colegiales), 15 (Chacarita, Villa Crespo, La Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas).

En junio de este año, El juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó "in limine litis" una acción de amparo planteada por un grupo de integrantes de diversas Juntas Comunales, todos del Frente para la Victoria, para suspender BA Elige.

En la sentencia se sostiene que los amparistas no están legitimados para representar a las Comunas como organismo y tampoco "logran demostrar que el programa ‘BA Elige’ pueda afectarlos en su condición de miembros aislados de las Juntas Comunales que integran", por lo que ante la "ausencia de un caso", corresponde el archivo de la causa.

"En definitiva y a la luz de estos asertos, de consuno con la jurisprudencia reseñada, parecería un exceso dar trámite a la presente acción puesto que como comuneros los actores carecen de acción y, como habitantes de la ciudad, no han logrado esgrimir un ‘interés específico, concreto y atribuible en forma determinada’ respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretende atacar", expresó Converset en la sentencia firmada el 10 de mayo, concluyendo que "la ausencia de un caso que habilita la intervención del poder judicial, sella la suerte del planteo efectuado por los actores, sin otra posibilidad que su archivo".


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