Porteñas | Después del paro en el Ramos

Ley para la seguridad hospitalaria

Luego de que un grupo de enfermeros del Hospital Ramos Mejía fueran agredidos y amenazados con armas blancas por familiares de un paciente el pasado11 de febrero, el legislador porteño del bloque del Partido Socialista Roy Cortina aseguró que insistirá con un proyecto de ley que tiene como objetivo " el desarrollo de estrategias dirigidas a la prevención de la violencia y la erradicación del delito dentro del entorno hospitalario". Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. El diputado publicó un mensaje en las redes sociales en el que manifestó que "nuevamente se vivieron hechos de inseguridad en hospitales" y le pidió al oficialismo que "traten urgentemente mi proyecto de ley", que no prevé sanciones a los agresores. Tampoco atiende el reclamo de los trabajadores de refuerzo de los equipos de trabajo desbordados por la demanda asistencial.

Para Cortina el problema se resuelve mediante la creación de una mesa de trabajo "plural e interdisciplinaria", la cual estará presidida por " el ministro de esa cartera" y convoque "a representantes de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, las autoridades de los hospitales públicos, los distintos gremios que nuclean a los trabajadores/as de la salud, el Ministerio de Justicia y Seguridad, las fuerzas de seguridad que actúan en el distrito y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires". Además, la mesa llevará " un registro estadístico actualizado de los episodios de violencia y los hechos delictivos que hayan tenido lugar en los hospitales públicos".

También Cortina propone que "A través de distintos medios de difusión y con la participación de las juntas comunales competentes, la mesa lleva adelante campañas de concientización especialmente dirigidas a fortalecer el vínculo entre los hospitales y las comunidades barriales, procurando desalentar los comportamientos violentos y restablecer el compromiso de aquellas con la vigencia de la salud pública", sostiene el texto de la iniciativa y agrega que "en cada hospital público se constituye una unidad especial de gestión de conflictos que, integrada por psicólogos y asistentes sociales, interviene con fines preventivos y disuasivos frente a agresiones potenciales y reales a los trabajadores de la salud".

Por otra parte, el proyecto del legislador socialista contempla que la Policía de la Ciudad conforme "una división especial de seguridad hospitalaria, cuyos agentes son especialmente capacitados y destinados a prestar servicios en los edificios de los hospitales" y sostiene que "la cantidad de agentes asignados a esta división se determina tomando como antecedente las necesidades surgidas del diagnóstico y el registro".

A su vez, la normativa en debate prevé que el Ministerio de Justicia y Seguridad incremente, de manera gradual, la cantidad de cámaras de seguridad en los centros de salud y exige que se garanticen las condiciones optimas para que "funcionen las veinticuatro horas y trasmitan oportunamente, a fin de garantizar una adecuada capacidad de respuesta por parte de la unidad especial de gestión de conflictos y la división de seguridad hospitalaria de la Policía de la Ciudad".

ANTECEDENTES
El problema de la violencia en los centros asistenciales y educativos no es exclusivo de Argentina. Es posible rastrear antecedentes de normativas específicas en varios países, como España, Colombia o Chile. En este último, el gobierno de la socialista Michelle Bachelet promovió la sanción en 2012 de la ley 20.584, llamada “Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes”. En su primera parte trata en forma extensa todos los derechos que asisten a los usuarios del sistema nacional de salud chileno. Pero también contempla los deberes de los pacientes para con los trabajadores y las instalaciones puestas a su disposición para la atención de su salud. Citamos a modo de ejemplo el siguiente artículo.

“Art. 35. Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales.

Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.

El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin prejuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.”

Carteles sintetizando el contenido de esta norma con gráficos se exhiben profusamente en todos los ámbitos de acceso a los centros de salud chilenos.



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